Titol grup  AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL
 

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1. AYUDAS MARGARITA SALAS PARA LA FORMACIÓN DE JÓVENES DOCTORES
1. Objeto
El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española, o bien en universidades o centros de investigación extranjeros, así como en organismos públicos de investigación españoles, siempre que en el último año la estancia sea en una universidad pública española seleccionada por la persona que hace la solicitud.
2. Duración
Estas ayudas deben iniciarse obligatoriamente el 1 de enero de 2023 y tener una duración de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2024. No se admiten variaciones en estas fechas.
3. Requisitos
a.Disponer del título de doctor por la UIB. Las personas que hayan obtenido el título de doctor en una universidad privada española o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros pueden presentar también sus solicitudes en la UIB, siempre y cuando deseen realizar en la misma su estancia posdoctoral o, en cualquier caso, deseen incorporarse a la misma el último año de la ayuda.
b.Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 4. Sin embargo, se ampliará el plazo de dos años cuando se dé alguna de las situaciones enumeradas en el anexo II 1.i) del Real Decreto.
c.En caso de que la ayuda se solicite para estancias en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda (de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024) debe pasarse en una universidad pública española, seleccionada por el candidato, incluida la UIB.
4. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes a través del Portal del personal investigador (ppi.uib.cat) de la UIB comprenderá desde el 18 de julio hasta el 5 de septiembre de 2022, ambos incluidos. IMPORTANTE: se debe hacer la solicitud en el apartado «Otros trámites -Programa de ayudas Margarita Salas».
5. Documentación que se debe presentar, en castellano, catalán o inglés
a. Documentación que se debe presentar, en castellano, catalán o inglés.
b. Copia del DNI/Passporte/NIE.
c. Copia del título de doctor o documento similar en el que quede reflejada la fecha de obtención del título
d. Historial científico-técnico del / de los grupo/s receptor/es. En la UIB, el grupo receptor debe ser un grupo de investigación reconocido en el catálogo de grupos de investigación.
e. Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora de la persona que realiza la solicitud (anexo 1).
f. Documento emitido por el/los centro/s receptor/es en el que aceptan la estancia de la persona que realiza la solicitud en este centro durante el período solicitado y dan su conformidad. Este documento, expedido en papel de carta oficial del centro y debidamente firmado, debe estar en catalán, castellano o inglés, o, en caso contrario, ir acompañado de la correspondiente traducción a alguno de estos idiomas.
g. Documento de aceptación de la estancia por parte del departamento / instituto de investigación (anexo 6).
6. Remuneración
La dotación mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500,00 euros brutos durante los períodos de estancia en el extranjero y 2.800,00 euros brutos para los períodos de estancia en España, incluida la reincorporación del último año. Estas cantidades incluyen salario y cuota patronal.
Adicionalmente, habrá un pago único de 3.500,00 euros en concepto de gastos de traslado.
7. Sistema de contratación
Las personas beneficiarias de esta ayuda deben firmar un contrato laboral de tipo posdoctoral para el período de duración de la ayuda.
8. Justificación de la estancia
El beneficiario debe remitir un informe de progreso de la estancia a través del Portal del personal investigador de la UIB (ppi.uib.cat) cada 6 meses, con el visto bueno acreditado del responsable del grupo receptor (anexo 2).
9. Mecanismo de seguimiento
Para el seguimiento de las ayudas se establecerá una documentación acreditativa emitida por la universidad o centro de investigación de destino que justifique las fechas de estancia y la memoria de actividades realizadas por el beneficiario. El seguimiento se realizará a través de los sistemas de información y control de la Intervención General de la Administración del Estado.
10. Evaluación y selección
Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:
1. CVA del candidato:hasta 50 puntos.
2. Historial científico-técnico del / de los grupo/s receptor/es: hasta 30 puntos.
3. Memoria justificativa: hasta 20 puntos.
La puntuación mínima necesaria para la obtención de ayuda es de 80 puntos. Salvo por causas muy bien motivadas por parte de la comisión, habrá un máximo de un candidato seleccionado para cada rama de conocimiento.
Los integrantes de la comisión de evaluación serán elegidos mediante resolución del Consejo de Dirección de la UIB.
11. Normativa
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