Retribuciones
Tanto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se establece que las universidades públicas podrán contratar personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación, la innovación y la transferencia para el desarrollo de sus programas de I+D+i.
La contratación de personal es un elemento estratégico clave para conseguir la misión institucional universitaria en el ámbito de la investigación, la innovación y la transferencia. Existe una vinculación directa entre el apoyo y reconocimiento institucional al personal investigador y la calidad y cantidad de la investigación realizada. Asimismo, de acuerdo con la política de la UIB de reconocimiento e impulso de la actividad investigadora y la política vinculada al sello HRS4R, el Acuerdo normativo 14540/2022, de 15 de junio, insta al Consejo de Dirección a definir una tabla de retribuciones mínimas del personal investigador contratado.
Por todo ello, el Consejo de Dirección, aprobó el ACUERDO EJECUTIVO 15602/2024, de día 4 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones del personal investigador y personal técnico y gestor de apoyo a la investigación adscritos a proyectos, ayudas competitivas para la contratación de personal, estructuras de I+D+I, cátedras, convenios y contratos del artículo 60, en los que participe esta universidad. (FOU núm. 576, del día 20 de septiembre)
Retribuciones del personal contratado y régimen de dedicación
a) Personal contratado fuera del amparo de programas públicos estatales y europeos de contratación de recursos humanos para la investigación y la innovación
Cuando corresponda, la retribución y el régimen de dedicación de los contratos serán establecidos en los anexos de las correspondientes ofertas públicas de trabajo que realice la UIB.
El personal contratado con cargo a proyectos, estructuras de I+D+I, cátedras, convenios y contratos de investigación, comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa, percibirá la retribución mínima equivalente a tiempo completo establecida en la siguiente tabla, de acuerdo con la categoría profesional y la titulación académica exigida, y sin perjuicio de las reducciones proporcionales que puedan producirse, de acuerdo con la dedicación del trabajador.
Categoría | Titulación | Salario mínimo (€) |
Investigador sénior | Doctor con cinco o más años de experiencia postdoctoral | 33.966,00 |
Investigador júnior | Doctor con menos de cinco años de experiencia postdoctoral | 25.857,00 |
Técnico Superior modalidad A | MECES 4 | 25.015,63 |
Técnico Superior modalidad B | MECES 2 o 3 | 19.942,63 |
Técnico Especialista | MECES 1 o bachiller | 16.258,80 |
Retribuciones mínimas anuales para dedicación a tiempo completo y titulaciones requeridas por categoría profesional de contractación.
El salario máximo en cada categoría profesional es un 33% superior al salario mínimo de la categoría inmediatamente superior. Las categorías investigador sénior y técnico superior de modalidad A no tendrán un salario máximo establecido. Sin embargo, las propuestas de ofertas de trabajo en estas categorías que propongan unas retribuciones superiores al 50% del mínimo establecido tendrán que tener el visto bueno del Consejo de Dirección, que podrá proponer la reformulación de la definición de la oferta o la rebaja de las retribuciones.
Las retribuciones del personal investigador en formación contratado con cargo a proyectos, estructuras de I+D+I, cátedras, convenios y contratos de investigación deben ajustarse a las retribuciones establecidas en el punto b.i).
Las retribuciones de los investigadores distinguidos se determinarán individualmente en cada caso particular. Sin embargo, las retribuciones anuales no podrán ser inferiores a la referencia que establecen las ayudas Beatriz Galindo en la modalidad sénior (74.402,64 euros en la convocatoria 2023) o estándar equivalente fijado por la persona titular del vicerectorado en competencias de investigación.
No se permitirán contratos de menos de media jornada cuando las tareas objeto de la contratación o las correspondientes adendas superen el año de duración.
Los investigadores responsables proponentes de estos contratos deben poner a disposición una reserva de crédito que permita cubrir posibles incrementos retributivos reconocidos para los trabajadores del sector público, asumiendo una intensidad de incremento del 2,5% por año o fracción.
b) Personal contratado al amparo de programas públicos estatales y europeos de contratación de recursos humanos para la investigación
i) Personal investigador en formación (artículo 21 de la LCTI)
El Estatuto del personal investigador en formación (EPIF) vincula las retribuciones mínimas de estos contratos al convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado (AGE). En el caso de los contratos celebrados al amparo de convocatorias específicas de contratación de investigadores en formación, las retribuciones mínimas están también vinculadas a estas. Además, estos contratos están sujetos a las disposiciones de la AE14892/2023, de 9 de abril, de reconocimiento de incrementos salariales a los contratados a cargo del capítulo 6 en el ámbito de la investigación.
Adicionalmente, se propone una ayuda personal a la instalación del personal investigador en formación, que responde a la contribución y esfuerzo de la UIB para impulsar la investigación y mejorar la competitividad en la atracción de personal predoctoral. Esta ayuda está destinada a contribuir a los gastos asociadas al acceso a la vivienda, el alojamiento provisional, el traslado u otros costes relacionados con el inicio de su etapa predoctoral en las Islas Baleares.
Esta ayuda se podrá hacer efectiva en un único pago dentro de los primeros seis meses de contrato y restará condicional a la aportación de un certificado de empadronamiento en algún municipio de las Islas Baleares, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales. La intensidad de la ayuda restará condicionada a la antigüedad del empadronamiento según la tabla siguiente:
Motivo | Fecha del último empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares | Intensidad de la ayuda |
---|---|---|
Sin cambio de residencia para la realización de la tesi doctoral | Anterior a 3 meses antes del inicio del contracto | 750 € |
Con cambio de residencia para la realización de la tesi doctoral | Posterior a 3 meses antes del inicio del contrato | 2.500 € |
Criterios para el cálculo de la intensidad de la ayuda para la instalación en contratos predoctorales.
La Comisión Evaluadora de la Investigación del Área de Investigación, que podrá elevar casos extraordinarios a la Comisión de Investigación, es el órgano facultado para dirimir las posibles dudas derivadas de la aplicación de estos criterios y de resolver casos singulares.
El Consejo de Dirección, a instancia de la persona titular del vicerrectorado con competencias de investigación, fijará anualmente el importe de estas ayudas, y restará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
ii) Ayudas del Programa estatal para desarrollar, atraer y retener talento
Con el objetivo de mejorar la capacidad de atracción y retención de talento y la competitividad de la UIB en su entorno investigador, el personal contratado al amparo de ayudas en el marco del programa estatal para desarrollar, atraer y retener talento en que la UIB participe como entidad beneficiaria, percibirá, de forma general, unas retribuciones más elevadas que las mínimas establecidas a las convocatorias o a la normativa reguladora correspondiente, siempre que esto se adecue a la norma reguladora de las ayudas y se disponga de crédito adecuado y suficiente para financiar los correspondientes complementos de competitividad institucional.
Las convocatorias de ayudas para la contratación de personal en el marco del Programa estatal para desarrollar, atraer y retener talento, del Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023, como las ayudas Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Juan de la Cierva o de personal técnico de apoyo, establecen las retribuciones mínimas a percibir y tienen dos tipologías diferentes en función de la intensidad de la ayuda:
1. Ayudas que cubren las retribuciones mínimas (como son típicamente las ayudas Ramón y Cajal o Juan de la Cierva): se propone fijar un complemento de competitividad institucional a la captación y retención de talento de un 16% de las retribuciones mínimas establecidas por la convocatoria.
2. Ayudas que no cubren las retribuciones mínimas (como son típicamente las ayudas Beatriz Galindo o de personal técnico de apoyo): se propone fijar un complemento de competitividad institucional a la captación y retención de talento de un 5% de las retribuciones mínimas establecidas. Este complemento se añade al crédito adicional que la institución tiene que aportar para cubrir las retribuciones mínimas fijadas por la convocatoria.
Las estructuras de I+D+i, departamentos e institutos universitarios de investigación podrán aportar la financiación necesaria porque una ayuda de tipo ii.2 cumpla el requisito de las ayudas de tipos ii.1, siempre que se disponga de crédito adecuado y suficiente por todas las partes implicadas. Este mecanismo se tendrá que solicitar en el momento de formalización de la ayuda externa con escrito dirigido al vicerrector competente y tendrá que ir acompañado de una propuesta de reserva de crédito firmada por los responsables de las correspondientes partidas orgánicas.
iii) Resto de ayudas
En el caso de ayudas para la contratación de personal que fijen las retribuciones del contrato, se respetarán estas condiciones, con independencia de lo que establecen los puntos anteriores.
Para el resto de ayudas, el Consejo de Dirección, a propuesta del vicerrectorado con competencias de investigación, podrá fijar un complemento de competitividad en la línea de lo establecido en el punto ii) anterior, ajustándose preferentemente a las retribuciones establecidas en la tabla de esta normativa.
Las retribuciones mínimas establecidas en esta sección b) estarán condicionadas a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente subprograma del Programa de Fomento de la Investigación del vicerrectorado con competencias de investigación. En caso de no disponer de crédito suficiente o adecuado, el Consejo de Dirección establecerá los criterios de priorización entre tipos de contratos, convocatorias y anualidades, por este orden jerárquico. Asimismo, estas retribuciones podrán ser complementadas por crédito aportado por departamentos, institutos, estructuras de I+D+I o investigadores. Sin embargo, las propuestas de complemento que supongan unas retribuciones superiores al 33% del mínimo establecido tendrán que tener el visto bueno del Consejo de Dirección.
Incrementos salariales
Los contratos del personal investigador, personal técnico o gestor de la investigación están sujetos a las disposiciones del ACUERDO EJECUTIVO 14892/2023, de 19 de abril, de reconocimiento de incrementos salariales en los contratos a cargo del capítulo 6 en el ámbito de la investigación en esta universidad (FOU núm.552, del día 28 de abril).