Retribuciones

Tanto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se establece que las universidades públicas podrán contratar personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación, la innovación y la transferencia para el desarrollo de sus programas de I+D+i.

La contratación de personal es un elemento estratégico clave para conseguir la misión institucional universitaria en el ámbito de la investigación, la innovación y la transferencia. Existe una vinculación directa entre el apoyo y reconocimiento institucional al personal investigador y la calidad y cantidad de la investigación realizada. Asimismo, de acuerdo con la política de la UIB de reconocimiento e impulso de la actividad investigadora y la política vinculada al sello HRS4R, el Acuerdo normativo 14540/2022, de 15 de junio, insta al Consejo de Dirección a definir una tabla de retribuciones mínimas del personal investigador contratado.

Por todo ello, el Consejo de Dirección, aprobó el Acuerdo ejecutivo 14891/2023, del día 19 de abril, por el  que regula las retribuciones del personal investigador y personal técnico y gestor de apoyo a la investigación adscritos a proyectos, ayudas competitivas para la contratación de personal, grupos de investigación, cátedras, convenios y contratos del artículo 60, en los que participe esta universidad.

Retribuciones del personal contratado y régimen de dedicación

a) Personal contratado fuera del amparo de programas públicos estatales y europeos de contratación de recursos humanos para la investigación y la innovación

Cuando corresponda, la retribución y el régimen de dedicación de los contratos serán establecidos en los anexos de las correspondientes ofertas públicas de trabajo que realice la UIB.

El personal contratado con cargo a proyectos, grupos de investigación, cátedras, convenios y contratos de investigación, comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa, percibirá la retribución mínima equivalente a tiempo completo establecida en la siguiente tabla, de acuerdo con la categoría profesional y la titulación académica exigida, y sin perjuicio de las reducciones proporcionales que puedan producirse, de acuerdo con la dedicación del trabajador.

CATEGORIASALARIO MÍNIMO (€)TITULACIÓN
Investigador sénior33.300,00Doctor con más de 5 años de antigüedad
Investigador júnior25.350,00Doctor con menos de 5 años de antigüedad
Técnico Superior modalidad A24.525,13MECES 4
Técnico Superior modalidad B19.551,60MECES 2 o 3
Técnico Especialista15.940,00MECES 1 o bachiller

Retribuciones mínimas anuales para dedicación a tiempo completo y titulaciones requeridas por categoría profesional de contractación

El salario máximo en cada categoría profesional es un 33% superior al salario mínimo de la categoría inmediatamente superior. Las categorías Investigador sénior y Técnico Superior de modalidad A no tendrán un salario máximo establecido. Sin embargo, las propuestas de ofertas de trabajo en estas categorías que propongan unas retribuciones superiores al 50% del mínimo establecido tendrán que tener el visto bueno del Consejo de Dirección, que podrá proponer la reformulación de la definición de la oferta o la rebaja de las retribuciones.

Las retribuciones del personal investigador en formación contratado con cargo a proyectos, grupos de investigación, cátedras, convenios y contratos de investigación deben ajustarse a las retribuciones establecidas en el punto b.i) del artículo 5 de este acuerdo ejecutivo.

Las retribuciones de los investigadores distinguidos se determinarán individualmente en cada caso particular. Sin embargo, las retribuciones anuales no podrán ser inferiores a la referencia que establecen las ayudas Beatriz Galindo en la modalidad sénior (74.402,64 euros en la convocatoria 2022) o estándar equivalente.

No se permitirán contratos de menos de media jornada cuando las tareas objeto de la contratación o las correspondientes adendas superen el año de duración.

Los investigadores responsables proponentes de estos contratos deben poner a disposición una reserva de crédito que permita cubrir posibles incrementos retributivos reconocidos para los trabajadores del sector público, asumiendo una intensidad de incremento del 2,5% por año.

b) Personal contratado al amparo de programas públicos estatales y europeos de contratación de recursos humanos para la investigación

Con el objetivo de mejorar la capacidad de atracción y retención de talento y la competitividad de la UIB en su entorno investigador, el personal contratado al amparo de ayudas en el marco de programas públicos autonómicos, estatales y europeos en los que la UIB participe como entidad beneficiaria o colaboradora, percibirá, de forma general, unas retribuciones más elevadas que las mínimas establecidas en las convocatorias o en la normativa reguladora correspondientes, siempre que esto se adecue a la norma reguladora de las ayudas y se disponga de crédito adecuado y suficiente para financiar los correspondientes complementos de competitividad institucional.

i) Personal investigador en formación (Artículo 21 de la LCTI)

El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación vincula las retribuciones mínimas de estos contratos al convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, que se actualiza frecuentemente. Este hecho genera una carga de gestión y unas necesidades de habilitación de crédito extraordinario que se evitarían en gran medida si se aplicara un incremento en las retribuciones mínimas que lo tenga en cuenta desde el inicio de estos contratos. En el período 2016-2022, el mayor incremento cuatrienal experimentado en las retribuciones del grupo 1 del convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) ha sido superior al 9%.

Por ello, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del EPIF, se propone basar las retribuciones para los contratos predoctorales que se suscriban con la UIB en la referencia que fija la retribución del grupo 1 del convenio único del personal laboral de la AGE vigente en el día de la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria que ampara el contrato predoctoral, incrementada en un 10%.

Este complemento de competitividad institucional para contratados al amparo del EPIF se reducirá en igual cantidad a las actualizaciones incrementales de la retribución del grupo 1 del convenio único del personal laboral de la AGE que se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato. En caso de que las mejoras en las retribuciones de referencia acumulen un incremento superior al 10% a lo largo del período de vigencia del contrato, las retribuciones de estos contratos pasarán a ser las mínimas fijadas por el EPIF.

ii) Ayudas del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento

Las convocatorias de ayudas para la contratación de figuras posdoctorales en el marco del Programa estatal para desarrollar, atraer y retener talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, como las ayudas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o de Personal Técnico de Apoyo, establecen las retribuciones mínimas a percibir y tienen dos tipologías distintas en función de la intensidad de la ayuda:

  1. Ayudas que cubren las retribuciones mínimas (como son típicamente las ayudas Ramón y Cajal o Juan de la Cierva): se propone fijar un complemento de competitividad institucional a la captación y retención de talento de un 16% de las retribuciones mínimas establecidas por la convocatoria.
  2. Ayudas que no cubren las retribuciones mínimas (como son típicamente las ayudas de Personal Técnico de Apoyo): se propone fijar un complemento de competitividad institucional a la captación y retención de talento de un 5% de las retribuciones mínimas establecidas. Este complemento se añade al crédito adicional que la institución debe aportar para cubrir las retribuciones mínimas fijadas por la convocatoria.

Los complementos de competitividad institucional para contratados al amparo de este apartado (ii) se reducirán en igual cantidad a las actualizaciones incrementales de la retribución que se produzcan en aplicación de normativas de ámbito estatal a lo largo de la vigencia del contrato. En caso de que las mejoras en las retribuciones de referencia acumulen un incremento superior al 16% para el tipo 1 y al 5% para el tipo 2 a lo largo del período de vigencia del contrato, las retribuciones de estos contratos pasarán a ser las mínimas fijadas legalmente.

iii) Resto de ayudas

En el caso de ayudas para la contratación de personal que fijen las retribuciones del contrato, se respetarán estas condiciones, con independencia de lo que establecen los puntos anteriores.

Para el resto de ayudas, el Consejo de Dirección, a propuesta del Vicerrectorado con competencias de investigación, podrá fijar un complemento de competitividad en la línea de lo establecido en los puntos i) y ii) anteriores, ajustándose preferentemente a las retribuciones establecidas en la tabla de esta normativa.

Las retribuciones mínimas establecidas en esta sección b) estarán condicionadas a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente subprograma del Programa de Fomento de la Investigación del vicerrectorado con competencias de investigación. En caso de no disponer de crédito suficiente o adecuado, el Consejo de Dirección establecerá los criterios de priorización entre tipos de contratos, convocatorias y anualidades, por este orden jerárquico. Asimismo, estas retribuciones podrán ser complementadas por crédito aportado por departamentos, institutos, grupos de investigación o investigadores. Sin embargo, las propuestas de complemento que supongan unas retribuciones superiores al 33% del mínimo establecido tendrán que tener el visto bueno del Consejo de Dirección.